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Auction 752, Lot # 34

DI - Blanco, Santiago (Ministro de Guerra y Marina).
Bando sobre Ataques de Indios Bárbaros.
"S. A. S. el General presidente se ha servido dirigirme el decreto que sigue: Antonio López de Santa Anna… Art. 1. En los departamentos fronterizos de la República hostilizados por los bárbaros, todo varon desde la edad de diez y seis a cincuenta años, está obligado a armarse de su cuenta para su propia defensa, la de su familia y la del pueblo o lugar de su residencia. Art. 2. Los individuos que por sus circunstancias no puedan proporcionarse más que un fúsil, rifle o carabina, se reducirán é esto solamente, pero justificarán ante la autoridad local respectiva la imposibilidad de proveerse de más equipo. Art. 3. Los sirvientes de haciendas o ranchos, serán armados, municionados y montados por cuenta de sus respectivos dueños… Art. 6. Los individuos que se reunan con el objeto de atacar a los bárbaros, quedan sometidos a la ordenanza y leyes militares, tanto para los castigos cuando delincan, como para los goces de retiros, montepíos y pensiones cuando se inutilicen o mueran en función de guerra… Dado en el Palacio del Gobierno Nacional en Méjico, á 19 de Julio de 1854.".
Con algunos puntos de óxido.
La presencia de indios bárbaros habría de recrudecerse en los Estados del norte de la República ante el avance colonizador de los Estados Unidos, puesto que eran desplazados desde el sur de ese país. Con la separación de Texas en 1836 es cuando se acentúan tanto la violencia como la frecuencia de las depredaciones. Solamente en Nuevo León hubo 809 incursiones en el período de 1848, sin embargo, Coahuila, Chihuahua y Durango se veían también enormemente afectados: los pueblos incendiados, mujeres y niños cautivos, cosechas y ganados completamente perdidos; eran tiempos de inseguridad y de constante zozobra para estas regiones. Los Estados del norte reaccionan celebrando planes de defensa en conjunto y se establecen destacamentos permanentes.
Estimado $7,000-9,000


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